Ayudas económicas para el area metropolitana
En octubre de 2016, se ha abierto la convocatoria de subvenciones para las comunidades de propietarios del area metropolitana de Barcelona sin incluir la capital.

La solicitud de ayudas podrá presentarse entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017 a menos que se acabe antes la partida presupuestaria.

Ayudas económicas



En abril de 2013, se crea un anteproyecto de ley que prevé otorgar ayudas económicas para la rehabilitación de edificios existentes a partir del 2016-2019.

Las ayudas se otorgarán para mejorar el estado de conservación del edificio, la accesibilidad o la eficiencia energética siempre y cuando éste fuera construido antes de 1981 y estén destinados a vivienda principal del propietario o inquilino.

Las ayudas previstas serán las siguientes:

• Hasta 4.000 € por vivienda para conservación
• Hasta 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 € si se
reduce en un 50% la demanda energética del edificio)
• Hasta 4.000 € por vivienda para mejora de accesibilidad
Límite: la cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto; excepcionalmente en el
caso de mejora de la accesibilidad el 50% y en todo caso 11.000 € como máximo por
vivienda.
• Hasta el 50% del pago del informe IEE

Paralelamente, está previsto que se creen nuevas lineas de financiación ICO para comunidades de propietarios con un interés del 2% a 2,3%

Multas por falta de certificado energético

El día 13 de abril la prensa difunde que el gobierno impondrá multas de 300 a 6000 € por no disponer a falsear el certificado de eficiencia energética para la vivienda.

Existirán 3 tipos de infracciones: Leves, graves y muy graves
  • Leves: Alquilar o vender un inmueble sin haber obtenido el certificado de eficiencia energética. Sanciones entre 300 y 600€ 
  • Graves: Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Si la administración detecta que la falta leve reincide se considerará también grave. Para este tipo de infracciones se aplicarán sanciones de 600 a 1000 € 
  • Muy graves: Se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. En estos casos se aplicarán sanciones entre 1000 y 6000 €

IEE - Informe de evaluación de edificio

El 5 de abril de 2013 se realiza un proyecto de ley para implantar en un futuro próximo el IEE (Informe de Evaluación de edificio). Este informé será obligatorio para viviendas plurifamiliares con más de 50 años de antigüedad.

Este informe evaluará las futuras viviendas en función de 3 parámetros:
- Estado de conservación del edificio (actual ITE)
- Condiciones básicas de accesibilidad
- Eficiencia energética del inmueble

Este nuevo informe completará los existentes ya realizados en el edificio. Es decir, si una comunidad dispone de ITE y certificado de eficiencia energética únicamente deberán elaborar un informe de la condiciones básicas de accesibilidad.

Se preve que esta nueva tipología de informe sea obligatoria a partir del 2019 y no disponer del informe compondrá sanciones aplicables por "infracción urbanística".

Certificación energética

13 de Abril de 2013. Se publica en el BOE la aprobación del procedimiento básico que regula la certificación energética de edificios existentes.

A partir del 1 de junio de 2013, los supuestos que cumplan las siguientes condiciones deberán disponer de certificado de eficiencia energética:

1- Edificios de nueva construcción.
2- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público

Excepciones: 
a) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
b) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
c) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
(existen otras mucho menos comunes, para mayor información consultar telefónicamente)

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