Certificación energética

13 de Abril de 2013. Se publica en el BOE la aprobación del procedimiento básico que regula la certificación energética de edificios existentes.

A partir del 1 de junio de 2013, los supuestos que cumplan las siguientes condiciones deberán disponer de certificado de eficiencia energética:

1- Edificios de nueva construcción.
2- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público

Excepciones: 
a) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
b) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
c) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
(existen otras mucho menos comunes, para mayor información consultar telefónicamente)

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